Tributario archivos - CENIIT - Centro de Estudios NIIF y Tributario https://www.ceniit.com/tributario/ Es una Asociación Civil, de carácter educativo, cultural y científico. Conformado por personas dedicadas a la Contabilidad y la Tributación. A través de nuestra plataforma E-learning buscamos difundir conocimientos en NIIF, Tributario, Laboral y Empresarial a estudiantes, profesionales y público en general a través de un formato práctico y claro. Wed, 21 Oct 2020 02:33:58 +0000 es-PE hourly 1 https://www.ceniit.com/wp-content/uploads/2020/09/cropped-CENIIT-32x32.png Tributario archivos - CENIIT - Centro de Estudios NIIF y Tributario https://www.ceniit.com/tributario/ 32 32 Declaración Del Beneficiario Final: Alcances https://www.ceniit.com/declaracion-del-beneficiario-final-alcances/ https://www.ceniit.com/declaracion-del-beneficiario-final-alcances/#respond Fri, 04 Sep 2020 00:27:55 +0000 https://www.ceniit.com/?p=549 Se denomina Beneficiario Final a aquella persona natural que tiene más del 10% del accionariado de la Compañía (de forma directa o indirecta) o que tenga el control definitivo de la Compañía.

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Se denomina Beneficiario Final a aquella persona natural que tiene más del 10% del accionariado de la Compañía (de forma directa o indirecta) o que tenga el control definitivo de la Compañía. En caso no se pueda identificar los dos primeros supuestos, se entenderán como beneficiario final aquéllos que ocupen el puesto administrativo con capacidad de decisión.

El 25 de setiembre del 2019, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, cuyos alcances generales son:

  • Sobre los Obligados: Toda persona jurídica domiciliada en el Perú.
  • Sobre la Declaración: Mediante el Formulario Virtual N° 3800 (Disponible a partir del 26 de Septiembre de 2019 en SUNAT Virtual).
  • Sobre el plazo para la declaración: Las personas jurídicas que tengan la calidad de Principales Contribuyentes al 30 de Noviembre de 2019 presentaran la declaración en Diciembre de acuerdo al plazo de las obligaciones mensuales. El plazo para las demás personas jurídicas será establecido por SUNAT en otra resolución de superintendencia.
  • Sobre las Infracciones y sanciones: El no presentar la declaración jurada de beneficiarios finales genera una multa de hasta 50 UIT (S/210,000) o de presentarla de forma incompleta genera una multa de hasta 25 UIT (S/105,000).

C.P.C. Fernando Rimarachín Suárez

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CASACIÓN N° 3706-2016 LIMA: Amortización de concesiones mineras y otros intangibles https://www.ceniit.com/casacion-n-3706-2016-lima-amortizacion-de-concesiones-mineras-y-otros-intangibles/ Fri, 04 Sep 2020 00:20:34 +0000 https://www.ceniit.com/?p=545 “Ante el supuesto en que se adquiera la titularidad de la actividad minera –lo cual comprende la obtención del derecho a explotación–, como sucede en el contrato de cesión de posición contractual de cesión minera

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“Ante el supuesto en que se adquiera la titularidad de la actividad minera –lo cual comprende la obtención del derecho a explotación–, como sucede en el contrato de cesión de posición contractual de cesión minera, ello tendrá como efectos tributarios para el tercero, que el pago que entregue al cesionario deberá ser amortizado con base en la vida probable de la concesión minera.

El tratamiento tributario de los activos intangibles de duración limitada contenido en la LIR solo es aplicable a aquellos activos que tienen naturaleza similar a los que menciona el literal a) del Art. 25 del reglamento (patentes, modelos de utilidad, derechos de autor, derechos de llave, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas, y los programas de instrucciones para computadoras), entre los que no se encuentran las concesiones mineras.”

Si bien la Corte Suprema se pronuncia sobre la amortización de concesiones “adquiridas” a través de una cesión de posición contractual, ha llamado mucho la atención la interpretación que ha realizado la Corte Suprema relacionado con la deducción de la amortización de los intangibles del inciso g) del artículo 44º de la LIR y el 25º del Reglamento de la LIR.

Siguiendo el criterio de la Corte Suprema, todos aquellos intangibles de duración limitada que no son similares a los mencionados expresamente en el inciso g) del artículo 44º de la LIR, no podrían haberse amortizado en los plazos señalados en el referido artículo (1 o 10 años).

Si bien el pronunciamiento de la Corte Suprema no resulta vinculante, plantea criterios sobre la amortización de intangibles que deben ser evaluados por los contribuyentes.

C.P.C. Fernando Rimarachín Suárez

Descarga la sentencia: https://drive.google.com/file/d/1SRda4L10-fKD4JcrQQOqA7WCZqacZHlw/view?usp=sharing

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Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF) https://www.ceniit.com/regimen-de-aplazamiento-y-o-fraccionamiento-de-las-deudas-tributarias-administradas-por-la-sunat-raf/ https://www.ceniit.com/regimen-de-aplazamiento-y-o-fraccionamiento-de-las-deudas-tributarias-administradas-por-la-sunat-raf/#respond Fri, 04 Sep 2020 00:09:54 +0000 https://www.ceniit.com/?p=537 Una de las facilidades que el Estado dio a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el impacto del Covid 19 en el Perú

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Una de las facilidades que el Estado dio a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el impacto del Covid 19 en el Perú ha sido la creación del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), al cual podrán acogerse las deudas tributarias de empresas y personas naturales que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento; aplicable inclusive a los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores que se encuentren pendientes de pago, sin perjuicio del estado en el que se encuentren.

Detallamos los principales aspectos a tomarse en cuenta para el acogimiento a éste régimen.

I. Sobre la solicitud de acogimiento

Podrán presentarse hasta el 30 de setiembre de 2020; mediante el Formulario Virtual No. 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento RAF” a través de SUNAT Operaciones En Línea. Al respecto, teniendo en cuenta lo siguiente:

Previo a la presentación del formulario, se deberá obtener la deuda personalizada factible de acogimiento al RAF, desde SUNAT Operaciones En Línea. Cabe resaltar que deberán presentarse solicitudes independientes por cada deuda personalizada obtenida, según se trate de:

  •  Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público.
  • Las deudas tributarias por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, por los periodos enero, febrero y marzo de 2020.
  • La deuda tributaria correspondiente a ESSALUD.
  • La deuda tributaria aduanera.

La presentación de la solicitud como la obtención de la deuda personalizada deberán realizarse en la misma fecha, sino el acogimiento será rechazado.

La SUNAT dispone de un plazo de 45 días hábiles para emitir la resolución aprobatoria o denegatoria respectiva.

II. Requisitos principales

  • Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Haber presentado las declaraciones mensuales del IGV e Impuesto a la Renta, correspondiente a los periodos marzo y abril de 2020.
  • Evidenciar la disminución en el monto de sus ingresos mensuales por los periodos marzo y abril de 2020, frente a los mismos periodos del 2019 (este requisito aplica solo a los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría). 
  • No contar con un saldo mayor al 5% de la UIT (S/ 215) en las cuentas de Detracciones.
  •  Haber presentado la declaración de la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento al RAF.

III. Plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento

  • Aplazamiento: hasta 6 meses.
  • Fraccionamiento: hasta 36 meses.
  • Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 y 30 meses respectivamente.

IV. Garantías

Exigible para deudas tributarias mayores a 120 UIT (S/ 516,000) que sean ingreso del Tesoro Público o de EsSalud, y otros especificados en la norma.

Pueden presentarse carta fianza o hipoteca de primer rango u ambas de ser necesario. Éstas deberán otorgarse por el monto de la deuda a garantizar, incrementada en:

5%, para carta fianza; y

40%, para hipoteca.

La carta fianza debe ser entregada a SUNAT en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y en el caso de la hipoteca, ésta debe ser formalizada (inscrita en Registros Públicos) en el plazo de 35 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

V. Conceptos excluidos

  • Tributos retenidos o percibidos.
  • Las incluidas en un procedimiento concursal bajo la Ley General del Sistema Concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial.
  • Los recargos, según se encuentra definido en Ley General de Aduanas.
  • Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2020, salvo por los periodos enero, febrero y marzo.

C.P.C. Fernando Rimarachín Suárez

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