N° 043-2019 archivos - CENIIT - Centro de Estudios NIIF y Tributario https://www.ceniit.com Es una Asociación Civil, de carácter educativo, cultural y científico. Conformado por personas dedicadas a la Contabilidad y la Tributación. A través de nuestra plataforma E-learning buscamos difundir conocimientos en NIIF, Tributario, Laboral y Empresarial a estudiantes, profesionales y público en general a través de un formato práctico y claro. Thu, 03 Sep 2020 23:14:24 +0000 es-PE hourly 1 https://www.ceniit.com/wp-content/uploads/2020/09/cropped-CENIIT-32x32.png N° 043-2019 archivos - CENIIT - Centro de Estudios NIIF y Tributario https://www.ceniit.com 32 32 Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI https://www.ceniit.com/decreto-supremo-n-006-2020-minagri/ Thu, 03 Sep 2020 23:14:20 +0000 https://www.ceniit.com/?p=502 El pasado 14 de Julio de 2020 se emitió el Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI que adecua el Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 043-2019.

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El pasado 14 de Julio de 2020 se emitió el Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI que adecua el Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 043-2019.

Entre las disposiciones más importantes podemos encontrar:

1. Se entendía que cuando el beneficiario de éste régimen incumpliera con el pago de sus obligaciones tributarias (incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta) con la SUNAT por tres periodos consecutivos o alternos en un mismo ejercicio, se perdía el beneficio de éste régimen.

Este nuevo decreto introduce una excepción a tal incumplimiento si es que el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúe dentro 30 días calendario siguiente a su vencimiento.

2. Como es sabido el aporte de Essalud Agrario para los trabajadores dependientes es equivalente al 6% de la remuneración básica del trabajador. La norma ahora establece que el porcentaje de este concepto se va a reajustar de manera progresiva hasta llegar al 9% bajo el siguiente cronograma:

  • a. 7% a partir del 01/01/2025
  • b. 8% a partir del 01/01/2027
  • c. 9% a partir del 01/01/2029

Tratándose de trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital.

3. La remuneración vacacional asciende a (30) remuneraciones diarias.

Puedes acceder al Decreto Supremo en el siguiente link:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-adecua-diversos-articulos-del-reglamento-decreto-supremo-n-006-2020-minagri-1871077-6/

C.P.C. Fernando Rimarachín Suárez

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