Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF)

Una de las facilidades que el Estado dio a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el impacto del Covid 19 en el Perú ha sido la creación del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), al cual podrán acogerse las deudas tributarias de empresas y personas naturales que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento; aplicable inclusive a los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores que se encuentren pendientes de pago, sin perjuicio del estado en el que se encuentren.

Detallamos los principales aspectos a tomarse en cuenta para el acogimiento a éste régimen.

I. Sobre la solicitud de acogimiento

Podrán presentarse hasta el 30 de setiembre de 2020; mediante el Formulario Virtual No. 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento RAF” a través de SUNAT Operaciones En Línea. Al respecto, teniendo en cuenta lo siguiente:

Previo a la presentación del formulario, se deberá obtener la deuda personalizada factible de acogimiento al RAF, desde SUNAT Operaciones En Línea. Cabe resaltar que deberán presentarse solicitudes independientes por cada deuda personalizada obtenida, según se trate de:

  •  Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público.
  • Las deudas tributarias por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, por los periodos enero, febrero y marzo de 2020.
  • La deuda tributaria correspondiente a ESSALUD.
  • La deuda tributaria aduanera.

La presentación de la solicitud como la obtención de la deuda personalizada deberán realizarse en la misma fecha, sino el acogimiento será rechazado.

La SUNAT dispone de un plazo de 45 días hábiles para emitir la resolución aprobatoria o denegatoria respectiva.

II. Requisitos principales

  • Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Haber presentado las declaraciones mensuales del IGV e Impuesto a la Renta, correspondiente a los periodos marzo y abril de 2020.
  • Evidenciar la disminución en el monto de sus ingresos mensuales por los periodos marzo y abril de 2020, frente a los mismos periodos del 2019 (este requisito aplica solo a los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría). 
  • No contar con un saldo mayor al 5% de la UIT (S/ 215) en las cuentas de Detracciones.
  •  Haber presentado la declaración de la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento al RAF.

III. Plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento

  • Aplazamiento: hasta 6 meses.
  • Fraccionamiento: hasta 36 meses.
  • Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 y 30 meses respectivamente.

IV. Garantías

Exigible para deudas tributarias mayores a 120 UIT (S/ 516,000) que sean ingreso del Tesoro Público o de EsSalud, y otros especificados en la norma.

Pueden presentarse carta fianza o hipoteca de primer rango u ambas de ser necesario. Éstas deberán otorgarse por el monto de la deuda a garantizar, incrementada en:

5%, para carta fianza; y

40%, para hipoteca.

La carta fianza debe ser entregada a SUNAT en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y en el caso de la hipoteca, ésta debe ser formalizada (inscrita en Registros Públicos) en el plazo de 35 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

V. Conceptos excluidos

  • Tributos retenidos o percibidos.
  • Las incluidas en un procedimiento concursal bajo la Ley General del Sistema Concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial.
  • Los recargos, según se encuentra definido en Ley General de Aduanas.
  • Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2020, salvo por los periodos enero, febrero y marzo.

C.P.C. Fernando Rimarachín Suárez

CENIIThttps://www.ceniit.com
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