Laboral archivos - CENIIT - Centro de Estudios NIIF y Tributario https://www.ceniit.com/laboral/ Es una Asociación Civil, de carácter educativo, cultural y científico. Conformado por personas dedicadas a la Contabilidad y la Tributación. A través de nuestra plataforma E-learning buscamos difundir conocimientos en NIIF, Tributario, Laboral y Empresarial a estudiantes, profesionales y público en general a través de un formato práctico y claro. Thu, 03 Sep 2020 23:33:19 +0000 es-PE hourly 1 https://www.ceniit.com/wp-content/uploads/2020/09/cropped-CENIIT-32x32.png Laboral archivos - CENIIT - Centro de Estudios NIIF y Tributario https://www.ceniit.com/laboral/ 32 32 La Corte Suprema se pronuncia con relación al régimen laboral agrario https://www.ceniit.com/la-corte-suprema-se-pronuncia-con-relacion-al-regimen-laboral-agrario/ https://www.ceniit.com/la-corte-suprema-se-pronuncia-con-relacion-al-regimen-laboral-agrario/#respond Thu, 03 Sep 2020 23:33:16 +0000 https://www.ceniit.com/?p=513 Casación Laboral N° 8321-2017 ICA de la segunda sala de derecho constitucional y social transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

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Casación Laboral N° 8321-2017 ICA de la segunda sala de derecho constitucional y social transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Sumilla: “Para que la empresa pueda tener a sus trabajadores bajo el régimen laboral agrario, es necesario que se cumpla con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2002-AG, que establece para el acogimiento de los beneficios de la Ley N° 27360, se efectué en la forma, plazo y condiciones que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) establezca. El referido acogimiento se realizará anualmente y tendrá carácter constitutivo. Asimismo, se debe tener en cuenta, lo previsto en el inciso 1) del artículo 10° de la Ley N° 27360.

De la Casación Laboral podemos concluir:

  • (i) el empleador debe presentar el formulario para acogerse a los beneficios de dicho régimen ante la SUNAT en el plazo previsto en cada ejercicio;
  • (ii) no acreditar dicha formalidad determina que se deba efectuar el pago de los beneficios laborales de acuerdo al régimen general de la actividad privada.

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Compensación por tiempo de servicios de mayo 2019 https://www.ceniit.com/compensacion-por-tiempo-de-servicios-de-mayo-2019/ https://www.ceniit.com/compensacion-por-tiempo-de-servicios-de-mayo-2019/#respond Thu, 03 Sep 2020 23:20:32 +0000 https://www.ceniit.com/?p=509 Tienen derecho a la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, por lo menos, una jornada mínima diaria de cuatro horas en promedio.

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1. Trabajadores con derecho

Tienen derecho a la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, por lo menos, una jornada mínima diaria de cuatro horas en promedio. Se encuentran excluidos del pago de CTS los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.

2. Remuneración computable

La remuneración computable es aquella que percibe el trabajador en el mes de abril y comprende todos los conceptos remunerativos percibidos regularmente.

De existir remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre, pero superior a un mes o remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos 3 meses en el periodo.

En el caso de los trabajadores que perciben remuneración principal o imprecisa, la remuneración computable se establece en función del promedio percibido en el semestre.

3. Tiempo computable

Para determinar el beneficio se considera el tiempo de servicios efectivamente brindado en el país o en el extranjero, si el trabajador fue contratado en Perú. Por excepción, también son computables:

– Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad debidamente comprobada, hasta por 60 días al año, siempre que hubieran ocurrido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de abril de 2019.

  • – Los días de descanso pre y post natal.
  • – Los días de suspensión imperfecta de labores.
  • – Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
  • – Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

 

4. Hoja de liquidación

El empleador debe entregar a cada trabajador dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación de CTS debidamente firmada.

5. Sanciones por incumplimiento

No entregar al trabajador, dentro del plazo de ley y con los requisitos previstos, la hoja de liquidación de la CTS constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales que puede ser sancionada hasta con S/ 56,700.00 Soles. Asimismo, no depositar de forma íntegra u oportuna la CTS constituye una infracción grave que puede ser sancionada hasta con S/ 94,500.00 Soles por la SUNAFIL.

C.P.C. Fernando Rimarachín Suárez

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Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI https://www.ceniit.com/decreto-supremo-n-006-2020-minagri/ Thu, 03 Sep 2020 23:14:20 +0000 https://www.ceniit.com/?p=502 El pasado 14 de Julio de 2020 se emitió el Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI que adecua el Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 043-2019.

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El pasado 14 de Julio de 2020 se emitió el Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI que adecua el Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 043-2019.

Entre las disposiciones más importantes podemos encontrar:

1. Se entendía que cuando el beneficiario de éste régimen incumpliera con el pago de sus obligaciones tributarias (incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta) con la SUNAT por tres periodos consecutivos o alternos en un mismo ejercicio, se perdía el beneficio de éste régimen.

Este nuevo decreto introduce una excepción a tal incumplimiento si es que el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúe dentro 30 días calendario siguiente a su vencimiento.

2. Como es sabido el aporte de Essalud Agrario para los trabajadores dependientes es equivalente al 6% de la remuneración básica del trabajador. La norma ahora establece que el porcentaje de este concepto se va a reajustar de manera progresiva hasta llegar al 9% bajo el siguiente cronograma:

  • a. 7% a partir del 01/01/2025
  • b. 8% a partir del 01/01/2027
  • c. 9% a partir del 01/01/2029

Tratándose de trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital.

3. La remuneración vacacional asciende a (30) remuneraciones diarias.

Puedes acceder al Decreto Supremo en el siguiente link:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-adecua-diversos-articulos-del-reglamento-decreto-supremo-n-006-2020-minagri-1871077-6/

C.P.C. Fernando Rimarachín Suárez

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