Casación Laboral N° 8321-2017 ICA de la segunda sala de derecho constitucional y social transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Sumilla: “Para que la empresa pueda tener a sus trabajadores bajo el régimen laboral agrario, es necesario que se cumpla con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2002-AG, que establece para el acogimiento de los beneficios de la Ley N° 27360, se efectué en la forma, plazo y condiciones que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) establezca. El referido acogimiento se realizará anualmente y tendrá carácter constitutivo. Asimismo, se debe tener en cuenta, lo previsto en el inciso 1) del artículo 10° de la Ley N° 27360.
De la Casación Laboral podemos concluir:
- (i) el empleador debe presentar el formulario para acogerse a los beneficios de dicho régimen ante la SUNAT en el plazo previsto en cada ejercicio;
- (ii) no acreditar dicha formalidad determina que se deba efectuar el pago de los beneficios laborales de acuerdo al régimen general de la actividad privada.