El pasado 14 de Julio de 2020 se emitió el Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI que adecua el Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 043-2019.
Entre las disposiciones más importantes podemos encontrar:
1. Se entendía que cuando el beneficiario de éste régimen incumpliera con el pago de sus obligaciones tributarias (incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta) con la SUNAT por tres periodos consecutivos o alternos en un mismo ejercicio, se perdía el beneficio de éste régimen.
Este nuevo decreto introduce una excepción a tal incumplimiento si es que el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúe dentro 30 días calendario siguiente a su vencimiento.
2. Como es sabido el aporte de Essalud Agrario para los trabajadores dependientes es equivalente al 6% de la remuneración básica del trabajador. La norma ahora establece que el porcentaje de este concepto se va a reajustar de manera progresiva hasta llegar al 9% bajo el siguiente cronograma:
- a. 7% a partir del 01/01/2025
- b. 8% a partir del 01/01/2027
- c. 9% a partir del 01/01/2029
Tratándose de trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital.
3. La remuneración vacacional asciende a (30) remuneraciones diarias.
Puedes acceder al Decreto Supremo en el siguiente link:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-adecua-diversos-articulos-del-reglamento-decreto-supremo-n-006-2020-minagri-1871077-6/
C.P.C. Fernando Rimarachín Suárez