Se denomina Beneficiario Final a aquella persona natural que tiene más del 10% del accionariado de la Compañía (de forma directa o indirecta) o que tenga el control definitivo de la Compañía. En caso no se pueda identificar los dos primeros supuestos, se entenderán como beneficiario final aquéllos que ocupen el puesto administrativo con capacidad de decisión.
El 25 de setiembre del 2019, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, cuyos alcances generales son:
- Sobre los Obligados: Toda persona jurídica domiciliada en el Perú.
- Sobre la Declaración: Mediante el Formulario Virtual N° 3800 (Disponible a partir del 26 de Septiembre de 2019 en SUNAT Virtual).
- Sobre el plazo para la declaración: Las personas jurídicas que tengan la calidad de Principales Contribuyentes al 30 de Noviembre de 2019 presentaran la declaración en Diciembre de acuerdo al plazo de las obligaciones mensuales. El plazo para las demás personas jurídicas será establecido por SUNAT en otra resolución de superintendencia.
- Sobre las Infracciones y sanciones: El no presentar la declaración jurada de beneficiarios finales genera una multa de hasta 50 UIT (S/210,000) o de presentarla de forma incompleta genera una multa de hasta 25 UIT (S/105,000).
C.P.C. Fernando Rimarachín Suárez