¿Deben estar sustentadas con un informe técnico que cumpla los requisitos establecidos en el art. 21, inc. c) del Rgto. de la LIR las mermas de materia prima?
Las mermas de producción normales e inevitables integran el costo de producción por lo tanto le son aplicables los requisitos del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al no constituir un gasto ni incidir en la renta neta, no les es aplicable lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, en cuanto a los requisitos del informe técnico relativos a la metodología empleada a las pruebas realizadas para la verificación de las mermas, toda vez que esa exigencia guarda relación con la determinación de la renta neta (Art. 37 LIR) en el caso de las mermas de producción, a aquellas anormales o evitables.